Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante a fs. 401, pronunciada el 21 de octubre de 2004, por Mario Ortiz Gutiérrez y José Bustamante Pérez, conjueces de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declara improcedente el recurso, con costas, con estos fundamentos: 1) existe identidad de sujetos, objeto y causa con el anterior amparo planteado por el recurrente, que mereció la Resolución de 8 de julio de 2003, que fue aprobada en revisión por Sentencia Constitucional de 9 de septiembre de 2003; 2) el recuro carece de inmediatez porque se cuestiona la Resolución de 8 de julio de 2003, debiendo considerarse que la SC que la aprobó, es del 9 de septiembre de ese año.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
- III.1.
- “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,
- III.2.
- APRUEBA