Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0601/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
Por lo anotado, interpone recurso de amparo constitucional contra Mario Jerez Calle, Juez Sexto de Partido en lo Civil, Gonzalo Peñaranda Taida, Antonio Eduardo Guamán Prado, vocales de la Sala Penal Segunda, Gualberto Villarroel Román y Oscar Guzmán Hinojosa, fiscales, solicitando sea declarado procedente, se disponga la cancelación del registro de la denuncia sentada en su contra, se revoque el Auto definitivo 157, de 7 de octubre de 2002, así como la Resolución de 8 de julio de 2003, emitida en el anterior amparo constitucional planteado por su parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- improcedente
- con idénticos argumentos a los esgrimidos en la primera parte del recurso hoy intentado.
- III.1.
- “precisar los derechos o garantías que se consideren restringidos, suprimidos o amenazados”,
- III.2.
- APRUEBA