SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

En el memorial presentado el 27 de  octubre de 2004 (fs. 29 a 32 vta.), subsanado por escrito de 1 de noviembre (fs. 34),  la recurrente manifiesta que desde el año 2000 venía desempeñando funciones en el Departamento Financiero de la Cámara de Senadores, ejerciendo el cargo de Técnico IV de la División de Contabilidad, función que desempeñó hasta el 6 de agosto de 2002, fecha en la que fue destituida del cargo; que el mismo mes fue convocada por el Director Administrativo del Senado para continuar trabajando en sus funciones y contratada verbalmente como personal eventual, sin asignarle ningún ítem.

Indica que un año después, el 1 de agosto de 2003, se suscribió un contrato por el término de 30 días, sin considerar que se encontraba en estado de embarazo de siete meses; posteriormente, por nota de 8 de septiembre de ese año solicitó a la hoy recurrida que instruya a la Unidad de Recursos Humanos que verifique si se encontraba en planillas del mes de septiembre y pidiendo que se cumpla lo establecido por la Ley 975.

Refiere que continuó trabajando con normalidad hasta el 23 de octubre de 2003, fecha en que salió con baja médica prenatal por su estado de embarazo; el 6 de noviembre presentó ante la División de Bienestar Social su baja médica post natal por el tiempo de 45 días, es decir hasta el 10 de diciembre de 2003; sin embargo, el 15 de noviembre fue citada por el Jefe de Departamento Financiero del Senado Nacional, Tarko Rodrígo Poppe, quien por orden del Oficial Mayor, le despidió de manera verbal.

Finaliza señalando, que sin embargo de que reclamó la restitución a su cargo y el pago de sus haberes, no obtuvo respuesta favorable, remitiéndose su caso a la  sección de Asesoría Legal, cuyo responsable por informe 67/2003-2004, de 4 de diciembre, señaló que en cumplimiento a la Ley 975,  ella debería ser restablecida en su cargo, con el salario que le correspondía, hasta que su hija cumpla un año de edad; sin embargo, dicho informe no fue considerado, por lo que en febrero de 2004 recurrió ante el Defensor del Pueblo, a cuya consecuencia el Jefe de Recursos Humanos del Senado le convocó para indicarle que se le restituiría a su cargo y que le cancelarían sus haberes devengados, lo que no ocurrió; tampoco el Presidente de la Cámara de Senadores respondió a su nota de 15 de abril de este año y menos, se dio curso a la orden judicial de 1 de junio de 2004 para que se le franqueen fotocopias legalizadas de sus documentos;  por último, señala que ante el reclamo formulado la Superintendencia del Servicio Civil señaló que por ser funcionaria eventual, no pertenece al ámbito del Estatuto del Funcionario Público, careciendo de competencia para atender su petitorio.