SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

II.9.

II.9.  Por escrito de 15 de septiembre de 2004, la recurrente acudió ante el Superintendente del Servicio Civil denunciando haber sido retirada de su fuente de trabajo sin que se considere su estado de gestación (fs. 3), el 16 de ese mes, dicha autoridad respondió en sentido de que los derechos reconocidos  a la impetrante por la Ley 975 deben ser reclamados por la vía administrativa o judicial pertinente, puesto que esa Superintendencia carece de competencia para atender los reclamos de servidores públicos eventuales, al no pertenecer al ámbito del Estatuto del Funcionario Público (fs. 3 vta.).