SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

procedente

Por Resolución 42/2004 cursante de fs. 59 a 60, la Corte de amparo declaró procedente el recurso, disponiendo la inmediata recontratación de la actora en las mismas funciones que desempeñaba, así como el pago de sus salarios hasta el mes de octubre de 2004, además de aguinaldo y subsidios devengados. Los fundamentos fueron los siguientes: 1) la recurrente prestaba servicios en el Departamento Financiero del Senado Nacional, pero fue destituída en agosto de 2002, aunque posteriormente fue recontratada verbalmente como personal eventual hasta agosto de 2003, prosiguiendo en el trabajo hasta octubre de ese año; 2) en su condición de funcionaria del Senado Nacional, la actora recibió su baja pre natal por 45 días,  desde el 10 de octubre hasta el 23 de noviembre de 2003, y la baja pos natal desde el 27 de octubre hasta el 10 de diciembre de 2003; 3) la orden emanada del Juzgado de Instrucción en lo Civil para la francatura de la documentación respecto a los años de servicio de la actora, no fue acatada por los funcionarios del Senado Nacional; 4)  el 27 de octubre de 2003 nació Camila Liz Llusco Sánchez, hija de la hoy recurrente;  5)  para agotar la instancia administrativa, la actora efectuó insistentes reclamos al Jefe de División de Contabilidad hasta llegar a la Oficial Mayor del Senado, efectuando reclamos a la Defensoría del Pueblo y a la Superintendencia del Servicio Civil, la que determinó carecer de competencia por tratarse de una trabajadora eventual que no pertenece al ámbito del Estatuto del Funcionario Público;   6)  el art. 193 de la CPE establece la protección de la maternidad por parte del Estado, y la Ley 975 de 2 de mayo de 1988 establece en su art. 1 que toda mujer en período de gestación hasta un año del nacimiento de su hijo gozará de inamovilidad en su puesto de trabajo, en instituciones públicas o privadas, sin afectar su nivel salarial ni ubicación en su puesto de trabajo; 7) en el caso presente, se ha demostrado que cuando la recurrente se encontraba en estado de gestación, fue separada de las funciones que prestaba en el Departamento Financiero del Senado, o sea, cuando se encontraba protegida por la Ley 975, contando con la baja pos natal emitida por la Cana Nacional de Salud, lo que era de conocimiento de las autoridades del Senado, vulnerándose no solo los derechos y garantías de la mujer embarazada, sino de la hija nacida el 27 de octubre de 2003;  8)  si bien el amparo constitucional no es sustitutivo de otros medios de reclamo, la línea establecida por el Tribunal Constitucional establece que se hace viable otorgar la tutela para evitar perjuicios irreparables a la trabajadora y a la hija menor que cumplió un año el 27 de octubre de 2004.