SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R

Fecha: 03-Jun-2005

III.2.

III.2. En principio, corresponde recordar que con relación a las mujeres trabajadoras que se encuentran en estado de embarazo y que son despedidas, este Tribunal ha establecido en su uniforme jurisprudencia que:  "La Ley 975 de 2 de marzo de 1988 en su art. 1º establece la inamovilidad en su puesto de trabajo de la mujer en período de gestación hasta un año de nacido el hijo, y abarca tanto a las empleadas del sector privado sujetas a la Ley General del Trabajo como a las funcionarias o servidoras públicas, sin exclusión, sean con contratos permanentes o eventuales porque el sentido de la norma es la protección de la maternidad por parte del Estado como lo expresa el precepto constitucional contenido en el art. 193 de la Carta Fundamental"; por otra parte, se añade que: "Si bien el amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, y por ello antes de plantearlo deben agotar las vías ordinarias de defensa; no es menos cierto, que agotar esos medios implican para la gestante un perjuicio que podría ser irreparable proveniente de una acción ilegal e indebida de la autoridad recurrida. En tal situación, es viable este amparo como mecanismo rápido y eficaz para proteger prioritariamente los derechos de la recurrente que se encuentra en estado de gravidez y del ser en gestación…" (SSCC 0785/2003-R y 1331/2003-R entre otras).