Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.4.
III.4. Por otra parte, si bien es cierto, que la actora no agotó la vía de la judicatura laboral; empero, también es evidente que cuando se trata de la tutela inmediata y urgente que debe otorgarse a la mujer embarazada, sin exclusión de naturaleza alguna, no rige el carácter subsidiario del amparo constitucional, conforme ha señalado la uniforme jurisprudencia constitucional, citando al efecto las SSCC 310/2000-R, 447/2000-R, 807/2001-R, 483/2002-R, 54/2003-R, 765/2003-R, 785/2003-R, entre otras.