Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.5
II.5 El 4 de diciembre de 2003, la Asesora Legal del Senado Nacional expidió el informe 067/2003-2004 con destino a la Jefe de la División de Administración de Personal, señalando que la hoy recurrente desempeñó funciones en forma contínua, percibiendo haberes hasta julio de 2003, y pese a encontrarse en estado de gestación no fue recontratada y que de acuerdo a lo establecido por los arts. 193 de la CPE, 1 y 2 de la Ley 975 y otros, la recurrente debe ser restablecida al cargo que ocupaba con el haber que le corresponde hasta el cumplimiento de un año del nacimiento de su hijo (fs. 12 a 14).