SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
III.3.
III.3. En el caso que se examina, por los antecedentes que informan el caso, se constata que la Oficial Mayor del Senado -hoy demandada- conoció del estado de gravidez de la actora al haber recibido la nota de 8 de septiembre de 2003 enviada por la actora, por la cual le comunicó ese extremo; posteriormente, o sea, el 20 de octubre de ese año se recibió en dicha entidad la baja médica correspondiente, sobre cuya base, la Asesora Legal del Senado emitió el informe de 4 de diciembre de 2003, a través del cual recomendó la recontratación de la hoy recurrente por estar protegida por la Ley 975; extremo que no aconteció; por el contrario, se prescindió de sus servicios sin embargo de los reiterados reclamos de la actora.
En consecuencia, está demostrado que la autoridad recurrida cometió actos ilegales que atentan contra los derechos invocados por actora, quién en oportunidad de haberse prescindido de sus servicios, se encontraba protegida por la Ley 975, y, por tanto, gozaba del derecho a la inamovilidad funcionaria hasta que su hija cumpla un año de edad; y por lo mismo, no podía ser alejada de su fuente de trabajo y menos, ser privada del pago de sus sueldos, subsidios y otros beneficios que la Ley acuerda a favor de la trabajadora embarazada.