Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0602/2005-R
Fecha: 03-Jun-2005
II.2.
II.2. El 31 de julio de 2003, el Jefe de Bienestar Social del Senado Nacional informó al Oficial Mayor de esa Cámara que existen funcionarias que por maternidad se encuentran dentro del año que les otorga la Ley 975 de inamovilidad funcionaria, solicitando que en el caso de las funcionarias no permanentes, entre las que figura la hoy recurrente, se proceda a la renovación de sus contratos (fs. 22 a 23).