SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
a)
El Juez recurrido informó alegando lo siguiente: a) si bien el recurso de hábeas corpus tiene como fundamento la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre; empero, al haber sido interpuesto sólo contra su persona y no contra los vocales ni la Oficial de Diligencias de la Sala Social y Administrativa, hace que carezca de competencia para responder por las supuestas notificaciones ilegales practicadas en segunda instancia, como son la notificación con el Auto de Vista y el Auto de ejecutoria, pretendiendo el recurrente sólo la dilación de la ejecución coactiva de la sentencia; b) por otra parte, el recurrente no puede invocar la vinculatoriedad de la SC 732/2001-R, de 16 de julio, por cuanto esta línea jurisprudencial sólo se aplica en procesos coactivos sociales que se tramitan de conformidad al art. 32 del Decreto Ley 10173 de 28 de marzo de 1972.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesada
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión
- absoluto estado de indefensión
- III.3.
- por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.