Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2.
En el caso planteado, el recurrente denuncia la lesión al debido proceso, sosteniendo que dentro del proceso social seguido en su contra, no se le notificó en forma personal o mediante cédula en el domicilio señalado con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia ni con el Auto de Ejecutoria, lo que dio lugar a que se libre mandamiento de apremio por el que se encuentra detenido y sin tener en cuenta que se embargaron sus bienes que garantizaban el cobro de los beneficios sociales, habiendo sido, por el contrario, ilegalmente notificadas ambas actuaciones el 10 de septiembre y 8 de octubre de 2004, respectivamente, en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesada
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión
- absoluto estado de indefensión
- III.3.
- por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.