SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.2.

En el caso planteado, el recurrente denuncia la lesión al debido proceso, sosteniendo que dentro del proceso social seguido en su contra, no se le notificó en forma personal o mediante cédula en el domicilio señalado con el Auto de Vista que confirmó la Sentencia de primera instancia ni con el Auto de Ejecutoria, lo que dio lugar a que se libre mandamiento de apremio por el que se encuentra detenido y sin tener en cuenta que se embargaron sus bienes que garantizaban el cobro de los beneficios sociales, habiendo sido, por el contrario, ilegalmente notificadas ambas actuaciones el 10 de septiembre y 8 de octubre de 2004, respectivamente, en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala.