Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.4.
II.4. Posteriormente, a solicitud del demandante del proceso social, mediante decreto de 28 de diciembre de 2004 (fs. 95 vta.) el Juez recurrido dispuso se libre mandamiento de apremio contra el actor, providencia con la que se le notificó en su domicilio procesal la misma fecha (fs. 96). Ante el incumplimiento del pago de beneficios sociales, el 7 de enero de 2005, fue librado el mandamiento de apremio (fs. 97), que fue observado por el demandante mediante memorial de 27 de enero de 2005 (fs. 98), por lo que se ordenó nuevamente se lo expida consignándose la suma correcta de liquidación por beneficios sociales (fs. 98 vta.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesada
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión
- absoluto estado de indefensión
- III.3.
- por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.