Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
absoluto estado de indefensión
Por consiguiente, no existió, en el caso de examen absoluto estado de indefensión, entendido éste como el:"(...) desconocimiento total del procesado acerca de su juzgamiento por una omisión deliberada o no del juzgador, lo que significa que, cuando el procesado acude a esta jurisdicción a fin de que se le otorgue tutela por indefensión, deberá demostrar que jamás tuvo conocimiento del proceso, sólo así podrá viabilizar su tutela de forma favorable, ya que de encontrar un elemento de convicción que asegure el criterio de este Tribunal que el recurrente tuvo conocimiento oportuno del proceso al que fue sometido, le será negada la tutela(...)"( SC 159/2004-R, de 4 de febrero).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesada
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión
- absoluto estado de indefensión
- III.3.
- por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.