SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión

En este orden, conforme lo señalado en el último párrafo del FJ III.1, para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión, que no se dan en el presente asunto, ya que si bien se evidencia que el actor se encuentra detenido en virtud a un mandamiento de apremio corporal expedido dentro del proceso social de referencia como emergencia de la ejecutoria del Auto de Vista, cuya notificación irregular se demanda en este recurso; este acto supuestamente lesivo, está vinculado con la libertad del actor, que opera como causa directa de la restricción o supresión de su derecho, cumpliéndose, así, el primer presupuesto;  no es menos evidente, que en el caso presente no puede afirmarse que el recurrente estuvo en absoluto estado de indefensión, aduciendo que no tuvo la oportunidad de impugnar los supuestos actos ilegales dentro del proceso y que recién tuvo conocimiento del mismo al momento de la persecución o la privación de la libertad, toda vez que se constata que no fue sorprendido con el mandamiento de apremio librado en su contra, puesto que previa a esta actuación, se le notificó en su domicilio procesal con la providencia de 15 de noviembre de 2004, que le conminó a cancelar hasta tercero día a favor de David Juan Chungara Salazar los beneficios sociales fijados bajo apercibimiento de Ley, sin que el recurrente, no obstante haber tenido  conocimiento de dicha conminatoria y del estado del proceso, hubiese presentado reclamo alguno alegando los actos ahora denunciados; por el contrario, de las pruebas remitidas a este Tribunal se tiene que el recurrente intervino en el proceso en actuaciones posteriores a los supuestos actos lesivos demandados en este recurso, presentado memoriales ante el Juez recurrido, en los que le hizo conocer  los pagos parciales efectuados al demandante del proceso social,  y solicitó se deje sin efecto el apremio corporal librado en su contra, oportunidad en la cual, si consideraba estar agraviado en su derecho a la defensa por haber sido ilegal o defectuosamente notificado con el Auto de Vista y el Auto de ejecutoria, pudo haber reclamado esos extremos dentro del proceso social oponiendo un incidente de nulidad de las notificaciones que reclama, al tenor del art. 149 del Código de procedimiento civil (CPC), aplicable por lo dispuesto en el art. 252 del CPT, que permite la supletoriedad en la aplicación de las disposiciones del Código de procedimiento civil en materia laboral. En consecuencia, el actor tuvo oportunidad de reclamar los extremos ahora denunciados y, por lo mismo, asumir defensa irrestricta en el proceso, pero por propia voluntad y negligencia, no reclamó los actos lesivos, que ahora recién denuncia en el presente recurso de hábeas corpus.