SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
improcedente
Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que no se puede analizar la problemática planteada por el actor, toda vez que las supuestas notificaciones ilegales con el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004 y el Auto de Ejecutoria de 28 de septiembre del mismo año fueron practicadas por los miembros del Tribunal de segunda instancia, que no fueron recurridos en el presente recurso de hábeas corpus; y respecto a la orden de embargo como medida precautoria, el recurrente conocía que el Juez en ejecución de Sentencia estaba cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que estos extremos deben ser reclamados ante este Juez.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesada
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión
- absoluto estado de indefensión
- III.3.
- por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.