SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

improcedente

Concluida la audiencia, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró improcedente el recurso, con el fundamento de que no se puede analizar la problemática planteada por el actor, toda vez que las supuestas notificaciones ilegales con el Auto de Vista de 19 de agosto de 2004 y el Auto de Ejecutoria de 28 de septiembre del mismo año fueron practicadas por los miembros del Tribunal de segunda instancia, que no fueron recurridos en el presente recurso de hábeas corpus; y respecto a la orden de embargo como medida precautoria, el recurrente conocía que el Juez en ejecución de Sentencia estaba cumpliendo con lo dispuesto por los artículos 213 y 216 del Código Procesal del Trabajo (CPT), por lo que estos extremos deben ser reclamados ante este Juez.