SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.3.

III.3. Por otra parte, es necesario señalar que la SC 1845/2004-R, de 30 de noviembre, invocada por el recurrente como precedente obligatorio, no es aplicable al caso, por tratarse de situaciones o hechos fácticos distintos, cuya ratio decidendi o razonamiento lógico tiene como base hechos y conclusiones diferentes a las planteadas en el presente recurso, toda vez que en el caso que generó dicha Sentencia, no existió la evidencia de la notificación al demandado del proceso social con la conminatoria para el pago de beneficios sociales bajo apercibimiento de Ley, ni se constató que intervino en el proceso en actuaciones posteriores, asumiendo defensa; así lo ha señalado este Tribunal en sentido de que si bien: "(...) es cierto que una Sentencia Constitucional es un precedente obligatorio y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, sin embargo para citársela debe tenerse en cuenta no sólo los fundamentos jurídicos del fallo (en el que se expresa el razonamiento del Tribunal), sino también debe considerarse el conjunto fáctico o hechos concretos que se han producido en el caso que motiva la interposición de un recurso, que tengan semejanza con los hechos y conclusiones a las que llegó el Tribunal en la Sentencia a la que se hace referencia" (1422/2002-R, de 22 de noviembre).