SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0619/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.1.
II.1. Dentro del proceso social seguido por David Juan Chungara Salazar contra la Empresa C.C.C.E. GEODESIA SATELITAL, representada por Gualberto López Ledezma, -ahora recurrente-, se dictó Sentencia el 22 de enero de 2003, disponiéndose el pago de Bs27.302,20.-, a favor del demandante por concepto de beneficios sociales (fs. 61 a 62 vta.). Apelada la Sentencia por la parte demandada -ahora recurrente- (fs. 65), por Auto de Vista 168/2004, de 19 de agosto, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Cochabamba, integrada por los vocales Marlene Pino de Terán y Angel Montero Montecinos, -no recurridos en el presente recurso-, confirmó dicha Sentencia, con costas (fs. 81 y vta.). El 10 de septiembre de 2004 esta Resolución fue notificada al actor en el tablero de la Secretaría de Cámara de la Sala (fs. 82).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Alejandro Seifert Danschin, Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- procesada
- al procesamiento ilegal o indebido
- tampoco supuestas irregularidades que impliquen procesamiento indebido que no hubieran sido reclamadas oportunamente
- a no ser
- el sentido de protección que la Ley Fundamental otorga a través del hábeas corpus, no está destinado a que los procesados que por negligencia no impugnaron la supuesta lesión al debido proceso, y dentro de éste el derecho a la defensa, puedan hacerlo a través del hábeas corpus
- en forma concurrente,
- III.2.
- para que se active el recurso de hábeas corpus ante procesamiento ilegal o indebido deben concurrir los presupuestos de vinculación directa con la libertad y absoluto estado de indefensión
- absoluto estado de indefensión
- III.3.
- por no concurrir los presupuestos que activen el recurso de hábeas corpus cuando se alega procesamiento ilegal o indebido.