SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
a)
La autoridad recurrida en el informe cursante de fs. 35 a 36 sostuvo lo siguiente: a) dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente por el delito de tráfico de sustancias controladas, la fiscal requirió al Juzgado Primero de Partido de esa materia le extienda testimonio del Auto de apertura del proceso y actas de incautación de inmuebles, para efectos de la anotación preventiva de todos los bienes muebles e inmuebles del actor y otros en la Dirección de Tránsito, COTAS Ltda. y Registro de Derechos Reales, solicitud que fue deferida por decreto de 8 de abril de 1998, suscrita por Aldo Romero Gutiérrez, Juez de Partido de Sustancias Controladas; por lo que, el 6 de mayo de 1998, a horas 10:31 ingresó a Derechos Reales de la ciudad de Santa Cruz dicho documento con el número APO025930, solicitando la anotación preventiva de la partida computarizada 010283708, que fue inscrita en la partida 060033291 de anotación preventiva casilla B-1 de gravámenes y restricciones; b) posteriormente, en septiembre de 2004, el recurrente suscitó un incidente de cancelación de la anotación preventiva que pesaba sobre sus bienes inmuebles ante el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas, que fue rechazado con el argumento de que el actor debió acudir ante la autoridad competente, advirtiéndole que tenía el plazo de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación; c) finalmente, como emergencia del apersonamiento del actor a la oficina de Derechos Reales solicitando la cancelación del gravamen, se expidió, el 16 de septiembre de 2004, previo informe de la auxiliar de Derechos Reales, una certificación, en la que se le comunicaba que no se podía dar curso a su solicitud de levantamiento del gravamen, puesto que, el art. 1560.II del Código Civil no le facultaba para aquello.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Consuelo Caballero Leytón, Jueza de Partido y Sentencia de Montero en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- dispondrá la anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro
- APRUEBA