SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

III.1.

III.1.El amparo como garantía constitucional contra los actos ilegales u omisiones indebidas que amenacen, restrinjan o supriman derechos o garantías fundamentales, está regido por el principio de subsidiariedad, conforme se infiere claramente del texto del art. 19.IV de la CPE que establece: “La autoridad judicial examinará la competencia del funcionario o los actos del particular y, encontrando cierta y efectiva la denuncia, concederá el amparo solicitado siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados (...)”, lo que significa, que no puede ser planteado cuando existen otros medios y recursos expeditos para hacer cesar los actos ilegales y omisiones indebidas que vulneren los citados derechos y garantías.

Por su parte, el art. 96.3) de la LTC, prescribe que el amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”. De donde resulta, que la parte que se considere agraviada en sus derechos y garantías constitucionales debe agotar todos los recursos, incidentes, y otros medios que prevea el procedimiento ordinario para hacer valer sus derechos, caso contrario, la jurisdicción constitucional no puede ingresar a compulsar los actos u omisiones indebidas o ilegales denunciadas y menos, podrá otorgar tutela, así ha establecido la uniforme jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, así las SSCC 374/2002-R, 489/2002-R, 582/2003-R, -entre otras-.