SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R

Fecha: 07-Jun-2005

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 10 de noviembre de 2004, (fs. 25 a 27 vta.) el recurrente asevera que a raíz de un operativo realizado por efectivos de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), su representado fue sometido a un proceso penal ante el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, donde dicho tribunal mediante Auto de apertura de proceso dispuso sea procesado por el delito de tráfico de sustancias controladas, aplicándole varias medidas precautorias, entre las que no se encontraba la anotación preventiva de ninguno de sus bienes muebles o inmuebles en el Registro de Derechos Reales; empero, se enteró de la existencia de una anotación preventiva que pesaba sobre unos lotes de su propiedad, en el momento en ejercicio de su derecho propietario quiso realizar una venta, que se vio frustrada por la existencia de este gravamen.

Señala que lo referido se debe, a que tanto la oficina de Derechos Reales de Montero al igual que Cooperativa de Telecomunicaciones Santa Cruz (COTAS Ltda.) procedieron a la anotación preventiva de sus bienes oficiosamente, como emergencia de que el Fiscal de Materia mediante requerimiento de 8 de abril de 1998 solicitó al Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas “le extienda testimonio del Auto de apertura de proceso de fs. 229-230...” (sic.) a efecto de proceder a la anotación preventiva de los bienes inmuebles de los procesados en dichas entidades, solicitud que fue deferida mediante decreto de la misma fecha, por Aldo Romero, Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas, quien dispuso se extienda el testimonio solicitado por Secretaría.

Por último, asevera que en cumplimiento a lo dispuesto por el Juzgado de Sustancias Controladas, mediante memorial de 24 de julio de 2004, solicitó ante la oficina de Derechos Reales la cancelación de la anotación preventiva que pesa sobre sus bienes, la que fue rechazada mediante certificación de 16 de septiembre de 2004, siendo este acto ilegal que motiva la interposición del amparo.