SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente invoca la lesión a su derecho a la propiedad, previsto en los arts. 7 inc. i) y 22 de la CPE, alegando que acudió ante la Jueza de Partido y Sentencia de Montero en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero -ahora recurrida-, solicitando la cancelación de la anotación preventiva del inmueble de su propiedad, ordenada en cumplimiento de la Resolución de 25 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador, que dispuso que no era la autoridad competente para ordenar la cancelación de dicho gravamen, toda vez que la anotación preventiva no fue por orden judicial, por lo que, debió acudir directamente a la oficina de Registro de Derechos Reales; empero, su solicitud fue rechazada mediante certificación de 16 de septiembre de 2004, siendo este acto ilegal que motiva la interposición del presente amparo. Corresponde considerar si en la especie es viable otorgar la tutela pretendida.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Consuelo Caballero Leytón, Jueza de Partido y Sentencia de Montero en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- dispondrá la anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro
- APRUEBA