SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
III.2
III.2 En el caso que se examina, el actor denuncia que enterándose de que sus bienes inmuebles, individualizados en el punto II.2 de la presente Resolución, estaban inscritos en el libro de gravámenes y restricciones del Registro de Derechos Reales, bajo la matrícula 7.10.0.00.0001538 de 14 de octubre de 2003, en cumplimiento a la Resolución judicial de 26 de abril de 1998, pronunciada por el Juez Primero de Partido de Sustancias Controladas, Aldo Romero Gutiérrez (fs. 7 y vta.), sin que -a decir suyo- el Auto de apertura de proceso hubiera dispuesto la anotación preventiva de ninguno de sus bienes, por cuanto, no existía ninguna Resolución de incautación; suscitó un incidente de cancelación de anotación preventiva el 23 de octubre de 2003 ante el Juzgado Primero de Partido de Sustancias Controladas, solicitando ordene al Registro de Derechos Reales de la localidad de Montero, la cancelación de la anotación preventiva de los aludidos inmuebles; solicitud que fue rechaza por Resolución de 25 de mayo de 2004, con el argumento de que debía acudir directamente a las oficinas de Derechos Reales, toda vez que no existía ninguna resolución u orden judicial, que pueda ser cancelada por otra orden proveniente de la misma autoridad.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Consuelo Caballero Leytón, Jueza de Partido y Sentencia de Montero en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- dispondrá la anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro
- APRUEBA