SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.4.
II.4. Realizada la audiencia pública de consideración del incidente de cancelación de la anotación preventiva, el titular del Juzgado Tercero de Partido de Sustancias Controladas Liquidador dictó la Resolución de 25 de mayo de 2004 (fs 15 a 18), señalando que no podía dar curso a la solicitud del recurrente, con el fundamento de que este debió acudir directamente a las oficinas de Derechos Reales y de que si bien el Registrador de Derechos Reales, no debió haber dado curso a la anotación preventiva impetrada por el Ministerio Público, toda vez que no existe ninguna orden judicial de incautación, ni de anotación preventiva que constituya un gravamen sobre los bienes inmuebles del actor, sin embargo, esta situación, vale decir la inexistencia de orden judicial que dispuso la anotación preventiva, impide autorizar su cancelación. En esta Resolución la autoridad judicial advirtió al actor que tenía el término de setenta y dos horas para hacer uso del recurso de apelación (fs. 18).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Consuelo Caballero Leytón, Jueza de Partido y Sentencia de Montero en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- dispondrá la anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro
- APRUEBA