SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
II.5
II.5 El recurrente, sin haber hecho uso del recurso de apelación, por memorial de 24 de julio de 2004 (fs. 10 y vlta), adjuntando el testimonio del acta de audiencia de cancelación de anotación preventiva expedido por el Juzgado Liquidador Tercero de Partido de Sustancias Controladas (fs.11 a 20), solicitó directamente al Registrador de Derechos Reales, la cancelación de la anotación preventiva del inmueble de su propiedad, bajo la matrícula 7.10.0.00.0001538, folio computarizado 0162274 de 14 de octubre de 2003, de la localidad de Montero, mereciendo la certificación de 16 de septiembre de 2004, emitida por la Jueza de Partido y de Sentencia de Montero- provincia Obispo Santistevan y Warnes en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero (fs. 21), que refiere que el 6 de mayo de 1998 ingresó a Derechos Reales el requerimiento de 8 de abril de 1998 firmado por Carmen Virginia Landívar Hurtado, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, con el número AP0025930 solicitando la anotación preventiva de la partida computarizada 010283708, que se dio curso generando la partida computarizada 060033291.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Consuelo Caballero Leytón, Jueza de Partido y Sentencia de Montero en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- dispondrá la anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro
- APRUEBA