Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0624/2005-R
Fecha: 07-Jun-2005
improcedente
La Resolución cursante de fs. 39 a 40, pronunciada el 26 de noviembre de 2004 por el Juez Segundo de Partido y Sentencia de Montero, provincia Santistevan del Distrito Judicial de Santa Cruz, declaró improcedente el recurso, con el argumento de que en el Auto que resolvió el incidente de cancelación de anotación preventiva suscitado por el recurrente ante el Juzgado de Sustancias Controladas, se le hizo conocer que tenía el término de 72 horas para impugnar esa decisión, por lo que al no haber hecho uso del recurso establecido, el amparo solicitado es improcedente por la causal establecida en el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Consuelo Caballero Leytón, Jueza de Partido y Sentencia de Montero en suplencia legal del Sub Registrador de Derechos Reales de Montero,
- a)
- improcedente
- II.1.
- II.2
- II.3.
- II.4.
- II.5
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2
- dispondrá la anotación preventiva de la resolución de incautación tratándose de bienes sujetos a registro
- APRUEBA