Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.2.
II.2. El 20 de febrero de 2004, adjuntando depósito judicial por la suma de Bs. 300.- (fs. 14 y vta.), es decir, con posterioridad a la elaboración de la planilla del saldo adeudado, la empresa demandada observó la liquidación, señalando que no se consignó el último depósito realizado (fs. 15); observación que fue rechazada mediante Auto de 25 de febrero de 2004 (fs. 16).