SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente asevera que en ejecución de Sentencia del proceso laboral Jaime Néstor Coronel Chávez en representación de la empresa demandada COSICO SRL, amortizó el monto determinado en la Sentencia a través de depósitos judiciales parciales a cuenta, los que fueron reliquidados por Secretaría del Juzgado, determinando el monto de $US4.376.90.-; liquidación que fue notificada el 17 de febrero de 2004; sin embargo, COSICO SRL presentó boleta de depósito y en tiempo oportuno observó la liquidación, por cuanto ya se había hecho un último depósito parcial a cuenta; sin embargo, la Jueza de la causa rechazó la observación planteada; que ante el anunció de amparo constitucional por parte de Renato Gutiérrez -demandante en el proceso social- reclamando se expida mandamiento de apremio; sin que exista liquidación alguna que reste el pago parcial a cuenta, la entonces Jueza de la causa conminó al pago de $US4.338,64.- omitiendo ilegalmente se reliquide el monto por Secretaría e impidiendo lugar a observación por parte de COSICO SRL; providencia contra la cual Jaime Coronel interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación; el mismo que fue rechazado; determinación que dio lugar a la interposición de otro recurso de reposición bajo alternativa de apelación, concediéndose el recurso de apelación en el efecto devolutivo; que mereció el Auto de Vista 52/04, cerrando por completo la posibilidad de observar y defenderse de la providencia que contiene un monto sin respaldo de liquidación alguna; por lo que considera restringidos y suprimidos sus derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la petición. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.