SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. Al respecto, este Tribunal a través de la SC 981/2002-R, de 16 de agosto, ha reconocido de manera expresa que: “(…) el art. 518 del CPC determina que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia serán susceptibles únicamente del recurso de apelación directa, lo que implica que, en ejecución de fallos, no es procedente la reposición bajo alternativa de alzada en caso de negativa, en ese sentido se ha pronunciado este Tribunal en sus SSCC (…) 261/2001-R, 671/2002-R, y otras (…) Consecuentemente, los recurrentes equivocaron el camino al pretender que la decisión asumida por el Juez recurrido en 9 de marzo de 2002, sea modificada a través de la reposición formulando alternativamente apelación, cuando debieron plantear el recurso ordinario de apelación, motivo por el que no pueden ahora buscar por medio del Amparo, se subsane dicho aspecto, pues de acuerdo al art. 96-3) LTC, este recurso extraordinario es improcedente contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso, máxime si se considera que el art. 283-1) CPC establece que el recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación, que los recurrentes tampoco utilizaron contra el Auto de 27 de abril, por el que se rechazó la reposición planteada sin lugar a la concesión de la apelación alternativamente interpuesta. (…) Esa es la línea jurisprudencial trazada por este Tribunal, al amparo de lo dispuesto por los arts. 19-IV CPE y 96-3) LTC, citando al efecto las SSCC 587/00-R, 723/00-R, 805/00-R, 1116/00-R, 1171/00-R, 120/01-R, 133/01-R, 315/01-R, 411/01-R, 762/01-R, 048/02-R (…)”(sic.).