SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

improcedente

Por Resolución 57/2004 cursante de fs. 52 a 53 vta., el Tribunal de amparo declaró improcedente el recurso, con costas y multa de Bs200.-, con los siguientes fundamentos: a) en ejecución de fallo del proceso laboral se practicó el 30 de enero de 2004, la liquidación del saldo adeudado por $US4.376.90.-, notificadas las partes con dicha liquidación, Jaime Coronel Chávez observó la liquidación, acompañando certificado de depósito judicial por Bs300.-, habiendo dictado la Jueza a quo, el Auto rechazando la observación planteada, por lo que Jaime Coronel Chávez interpuso recurso de reposición bajo alternativa de apelación, habiendo dictado la Jueza el Auto de 27 de marzo de 2003, rechazando el recurso de reposición, asimismo de conformidad al art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC) rechazó la apelación alternativamente interpuesta; contra cuyo fallo, Jaime Coronel Chávez interpuso otro recurso de reposición con alternativa de apelación, siendo concedido el mismo, por lo que mediante Auto de Vista, la Sala Social y Administrativa Tercera, anuló el Auto de concesión de apelación, por no proceder el recurso de reposición por encontrarse el proceso en ejecución de fallos, además porque el recurso no contiene fundamentación de agravios; b) el caso fue llevado conforme a los datos del proceso y a las normas que rigen la materia, sin que se haya evidenciado que se atentó contra los derechos a la seguridad jurídica, a la defensa y a la petición.