SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.6.
III.6. No obstante lo señalado precedentemente, corresponde en revisión verificar si efectivamente el ahora recurrente cumplió con los requisitos de contenido y forma previstos por el art. 97 de la LTC, en ese marco, se tiene que en el presente caso, el recurrente en el memorial del recurso presentado el 11 de noviembre de 2004, así como el memorial de subsanación presentado el 16 de noviembre de 2004, se limitó a solicitar el pronunciamiento de Sentencia declarando procedente el recurso de amparo constitucional y se subsanen los vicios del proceso, sin precisar su petitorio conforme el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, que exige precisar el amparo que se solicita y que se halla directamente vinculado al objeto del recurso o causa petendi, la cual debe estar también revestida de claridad y precisión, a objeto de que la Resolución que emita el órgano jurisdiccional que conoce y define el recurso guarde congruencia con lo que se pide (petitium del recurso), entendimiento asumido por la SC 274/2005-R, de 30 de marzo, y desarrollado en SC 365/2005-R, de 13 de abril, al reconocer que: “(…) Por principio general, el Juez de tutela está obligado a conceder solamente lo que se le ha pedido; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium de la causa, pues, el Juez está vinculado a la misma; esto es, deberá acceder o negar el petitorio formulado; sólo excepcionalmente, dada la naturaleza de los derechos protegidos es posible que el Juez constitucional pueda conceder una tutela ultra petita, de cara a dar efectividad e inmediatez a la protección del derecho o la garantía vulnerada, cuando advierta que existió error a tiempo de formular el petitorio. Extremo que deberá ser ponderado en cada caso concreto, al tratarse de una excepción (…)”.