SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0639/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.5.
III.5. En el marco de la profusa jurisprudencia desarrollada por este Tribunal, respecto al contenido y alcances del art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), el amparo no procede contra las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso; en el caso presente, se tiene establecido que el representado del recurrente, equivocó el procedimiento, en razón de que lejos de plantear directamente el recurso de apelación contra la Resolución que hoy impugna, interpuso el de reposición bajo alternativa de apelación, conforme se tiene examinado; consiguientemente, no utilizó adecuadamente el medio de impugnación establecido por Ley; omisión que no puede ser reparada o subsanada a través del recurso extraordinario de amparo, cuya finalidad esencial es la de proteger los derechos fundamentales y garantías constitucionales de la persona y no así corregir errores de procedimiento que no tienen relevancia constitucional y menos, para subsanar la negligencia de las partes que intervienen en un proceso; por lo que no corresponde otorgar la tutela solicitada.