SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
a)
a) El representado del recurrente no estuvo detenido en ningún momento en dependencias de DIPROVE, a contrario sensu, se tiene que se presentó voluntariamente tal como informa el recurrido Fiscal de Materia Marco Antonio Nina, acreditado dicho aspecto con el requerimiento de 22 de abril de 2005 que dispuso que el nombrado continúe en libertad.
El recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a la libre locomoción y a la garantía del debido proceso pues: a) los recurridos Jefe de Operaciones Especiales e Investigadores de DIPROVE con participación de su Director y Sub Director Departamental, procedieron a la aprehensión de su representado sin que exista orden o mandamiento, así como al secuestro de su vehículo sin previa medida cautelar de carácter real u orden de incautación; b) el codemandado Fiscal Marco Antonio Nina dispuso su libertad en contravención del art. 228 del CPP haciendo constar falsamente que su representado había comparecido espontáneamente y ordenó que se presentara para prestar su declaración, además no comunicó al Juez cautelar el inicio de la investigación, desarrollándola sin control jurisdiccional; c) la corecurrida Fiscal Viviana Nieto, no atendió su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas y certificación, no dio aviso al Juez cautelar, menos ejerció la dirección funcional de la investigación y determinó el valor de Bs5.- por cada fotocopia legalizada. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.