SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

a)

a) El representado del recurrente no estuvo detenido en ningún momento en dependencias de DIPROVE, a contrario sensu, se tiene que se presentó voluntariamente tal como informa el recurrido Fiscal de Materia Marco Antonio Nina, acreditado dicho aspecto con el requerimiento de 22 de abril de 2005 que dispuso que el nombrado continúe en libertad.

El recurrente alega que las autoridades demandadas vulneraron los derechos a la seguridad jurídica, a la libre locomoción y a la garantía del debido proceso pues: a) los recurridos Jefe de Operaciones Especiales e Investigadores de DIPROVE con participación de su Director y Sub Director Departamental, procedieron a la aprehensión de su representado sin que exista orden o mandamiento, así como al secuestro de su vehículo sin previa medida cautelar de carácter real u orden de incautación; b) el codemandado Fiscal Marco Antonio Nina dispuso su libertad en contravención del art. 228 del CPP haciendo constar falsamente que su representado había comparecido espontáneamente y ordenó que se presentara para prestar su declaración, además no comunicó al Juez cautelar el inicio de la investigación, desarrollándola sin control jurisdiccional; c) la corecurrida Fiscal Viviana Nieto, no atendió su solicitud de extensión de fotocopias legalizadas y certificación, no dio aviso al Juez cautelar, menos ejerció la dirección funcional de la investigación  y determinó el valor de Bs5.- por cada fotocopia legalizada. Corresponde considerar lo solicitado a fin de otorgar o no la tutela demandada.