SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 9 de mayo de 2005, cursante de fs. 12 a 14 vta., el recurrente asevera que el 21 de abril de 2005 en horas de la noche, su representado fue ilegalmente detenido de su domicilio por los recurridos Jefe de Operaciones Especiales e Investigadores de DIPROVE, sin que exista orden escrita y/o mandamiento de aprehensión, arresto o allanamiento, y una vez conducido a la carceleta de DIPROVE, al mismo tiempo se llevaron un automóvil sin que exista una medida cautelar real impuesta y/o mandamiento de incautación, además que los funcionarios citados ante el reclamo del derecho de ser representado por un abogado le manifestaron que era innecesario al ser culpable; hechos en los cuales también tuvieron participación de los recurridos Director y Sub Director Departamental de DIPROVE.
El 22 de abril de 2005 al no encontrar a su representado se apersonó a DIPROVE, donde los funcionarios recurridos le dijeron que se marchara y que no registraron en el respectivo libro la medida restrictiva de libertad de su cliente. Una vez que el recurrido Sub-Director de DIPROVE determinó acompañarlo con objeto de establecer donde se encontraba su representado, se evidenció que recién a horas 11:45 había sido conducido ante el codemandado Fiscal Marco Antonio Nina, quien dispuso la libertad de su representado en contravención del art. 228 del Código de procedimiento penal (CPP), haciendo constar falsamente que su representado había comparecido espontáneamente, cuando en realidad existió una detención ilegal, además ordenó que el 23 de abril se hiciera presente a fin de prestar su declaración, la que no se efectuó porque los funcionarios recurridos no hicieron el sorteo para un fiscal. De otra parte, la autoridad fiscal nombrada no comunicó al Juez cautelar sobre el inicio de la investigación cuando se encontraba de turno en DIPROVE, desarrollando en consecuencia una investigación sin control jurisdiccional.
El 27 de abril de 2005, solicitaron fotocopias legalizadas de todo lo actuado y una certificación ante la corecurrida Fiscal Viviana Nieto quien hasta la fecha hizo caso omisio a su solicitud, sin haber dado aviso al Juez cautelar y sin ejercer la dirección funcional de la investigación, además de haber creando un nuevo impuesto al haber determinado un monto de Bs5.- por cada copia legalizada, por lo que interpone el presente recurso para la restitución de los derechos de su representado a pesar de que el acto ilegal cesó.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.