Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.2.
II.2. El 21 de abril de 2005 (fs. 23-24), el recurrido Javier Medrano Mamani informó que a denuncia de Mario Zapana Gutiérrez presentada el 20 de abril de 2005 a horas 22:00, se constituyeron los policías Miguel Medrano y David Patana a la zona de Sopocachi a objeto de verificar la existencia de un vehículo que se encontraba en posesión del representado del actor, a quien le solicitaron acreditar su derecho propietario y al no portar con la documentación se le envió a comparecer a la oficinas de DIPROVE para efectuar las investigaciones correspondientes, siendo trasladado el vehículo a dependencias de DIPROVE.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.