SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos, el actor alega una serie de actos supuestamente ilegales en los que hubieran incurrido las autoridades recurridas, de los cuales algunos tienen vinculación directa con el derecho a la libertad que constituye el ámbito de protección del hábeas corpus, es así, que denuncia que su representado hubiera sido aprehendido sin que exista mandamiento u orden y que posteriormente el codemandado Fiscal Marco Antonio Nina ordenó su libertad en contravención del art. 228 del CPP haciendo constar falsamente que su representado había comparecido espontáneamente; sin embargo, de los antecedentes que informan el cuaderno procesal, se evidencia que el 26 de abril de 2005 la corecurrida Fiscal Viviana C. Nieto Bizarroque informó al Juez cautelar de turno el inicio de la investigación, estando la misma bajo el control jurisdiccional de la Jueza Séptima de Instrucción en lo Penal, ante quien el representado del actor debió impugnar la supuesta lesión al derecho a la libertad que se invoca como lesionada en el presente recurso, a efectos de que la referida autoridad judicial en el ámbito de su competencia otorgue la protección inmediata; pretendiendo el actor impugnar los actos referidos en forma directa a través del hábeas corpus, por lo que siguiendo la línea jurisprudencial glosada precedentemente no corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 18 de la CPE. Así se pronunció este Tribunal Constitucional en las SSCC 181/2005-R y 267/2005-R, entre otras.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.