SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
recurso de hábeas corpus
En revisión la Resolución 34/2005 de 10 de mayo, cursante de fs. 47 a 48 vta., pronunciada por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el recurso de hábeas corpus interpuesto por Raúl Fernando Ferreira Gonzáles, en representación sin mandato de Roberto Ramos, contra Marco Antonio Nina, Viviana Nieto, fiscales de Materia; Adolfo Tapia Altamirano, Pablo Gemio Urrutia, Alcides Guzmán Saavedra, Javier Medrano y Cosme Condori, Director, Sub Director Departamental, Jefe de Operaciones Especiales e Investigadores de Dirección de Prevención y Robo de Vehículos (DIPROVE), alegando la vulneración de los derechos a la libertad, a la seguridad jurídica, a la libre locomoción y a la garantía del debido proceso, consagrados por los arts. 6.II, 7 incS. a), g) y 16.IV de la Constitución Política del estado (CPE).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.