SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.4.
III.4. Por último, con relación a los demás actos denunciados como ilegales, como el secuestro del vehículo, la orden de presentación, el supuesto desarrollo de la investigación sin control jurisdiccional y ausencia de dirección funcional, la falta de atención a la solicitud de extensión de fotocopias legalizadas y certificación, así como el valor establecido para su entrega, se debe aclarar que los mismos no constituyen causa directa de alguna restricción o vulneración a la libertad del recurrente; circunstancia por la cual no pueden ser consideradas a través del presente recurso de hábeas corpus, que tiene como única finalidad resguardar el derecho a la libertad en los casos en que éste hubiera sido vulnerado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.