SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.3.
II.3. El 22 de abril de 2005 (fs. 19), el Fiscal recurrido Antonio Nina Rodríguez, dispuso: “En atención al informe emitido por el asignado al caso y constatándose que el ciudadano ROBERTO RAMOS, se apersonó en forma voluntaria ante el asignado al caso para prestar su respectiva declaración informativa policial y como su presentación fue voluntaria se dispone continúe en libertad debiéndose presentar el día de mañana 23 del presente mes y año a horas 9:30 AM ante el asignado al caso para continuar con la investigación debiéndose además poner en conocimiento del Fiscal adscrito a DIPROVE para luego de esta manera subsanar los óbices legales establecidos por la ley Nro. 1970 y sea con las formalidades de rigor” (sic.).
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.