Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0652/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
Fragmento 3
De acuerdo a lo expuesto, interpone recurso de hábeas corpus contra Marco Antonio Nina, Viviana Nieto, fiscales de Materia; Adolfo Tapia Altamirano, Pablo Gemio Urritia, Alcides Guzmán Saavedra, Javier Medrano y Cosme Condori, Director, Sub Director Departamental, Jefe de Operaciones Especiales e Investigadores de DIPROVE, impetrando sea declarado procedente, por ende, se anulen obrados hasta que su representado sea legalmente notificado con la denuncia, se comunique al Juez de control “constitucional” y se multe a cada uno de los recurridos con la suma de Bs1000.- a favor de su representado.
- recurso de hábeas corpus
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- ,
- a)
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III.1.
- en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser utilizados, previamente, circunstancia en la que excepcionalmente, el recurso de habeas corpus operará de manera subsidiaria
- se debe concluir que el proceso constitucional del hábeas corpus, únicamente se activa cuando los medios de defensa existentes en el ordenamiento común, no sean los idóneos para reparar, de manera urgente, pronta y eficaz, el derecho a libertad ilegalmente restringido. No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata. Conforme a esto, solamente una vez agotado tal medio de defensa y ante la persistencia de la lesión, se podrá acudir a la jurisdicción constitucional, invocando la tutela que brinda el hábeas corpus
- III.2.
- III.3.
- III.4.