SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

existen medios ordinarios de defensa o recursos que no han sido utilizados o agotados por el recurrente antes de su interposición

El criterio descrito, ha sido recogido por el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que prescribe que el amparo no procederá contra “Las resoluciones judiciales que por cualquier otro recurso puedan ser modificadas o suprimidas aún cuando no se haya hecho uso oportuno de dicho recurso”; de las normas citadas se desprende la naturaleza subsidiaria del amparo, que implica la imposibilidad que tiene el juez o tribunal de amparo de conocer y resolver el fondo de lo demandado, cuando de obrados evidencia que existen medios ordinarios de defensa o recursos que no han sido utilizados o agotados por el recurrente antes de su interposición, salvo que la lesión denunciada de ilegal ocasione un daño inminente, irremediable e irreparable.