Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.2.
II.2. A solicitud de la parte coactivante (fs. 48), por decreto de 3 de diciembre de 2003, el Juez recurrido designó perito de oficio para la tasación pericial de los inmuebles de la coactivada (fs. 48 vta.), cuyo informe fue presentado el 10 de febrero de 2004 (fs. 62 y vta. y 75 y vta.). El 2 de marzo de 2004, la entidad bancaria solicitó su aprobación (fs. 77) mereciendo el decreto de 13 de marzo de 2004 que dispuso: “ Estése al plazo de ley teniendo en cuenta que las partes han sido notificadas con el informe pericial de fs. 61-70, en fecha 11 de marzo de 2004 según diligencia de fs. 83” (sic.).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- existen medios ordinarios de defensa o recursos que no han sido utilizados o agotados por el recurrente antes de su interposición
- III.2.
- III.3.