Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.3.
III.3. De otra parte, cabe señalar, que en la problemática planteada, se tiene, que el recurrente no invocó ni probó el supuesto daño irreparable invocado por el Tribunal de amparo para conceder la tutela solicitada, lo que determina la improcedencia del recurso por la causal establecida en el art. 96.1 de la LTC.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- existen medios ordinarios de defensa o recursos que no han sido utilizados o agotados por el recurrente antes de su interposición
- III.2.
- III.3.