SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memoriales de 10 y 12 de noviembre de 2004, cursantes de fs. 138 a 143 y de fs 148 y vta., el recurrente asevera que el 29 de enero de 1990 se unió en matrimonio con Victoria Flores Mamani, dentro del cual por escritura 338 de 16 de mayo de 1997 adquirieron un lote de terreno sito en la zona Villa 12 de Octubre lote 8, dentro del manzano 18; derecho propietario inscrito bajo la matrícula del folio real 2.01.4.01.0010591 y registrado a nombre de su esposa.
Luego se enteró que en el Juzgado de Partido Séptimo en lo Civil se venía tramitando un proceso ejecutivo seguido a instancias del Banco Ganadero en contra de su cónyuge, aclarando que nunca dio su conformidad con algún préstamo o garantía, por tal motivo el 13 de marzo de 2004 demandó de tercería de dominio excluyente en el 50% de las acciones y derechos que le pertenecen, adjuntando la respectiva documentación. Su petición mereció el proveído de 13 de marzo de 2004 por el cual el Juez recurrido dispuso que previamente efectúe el depósito del 5% de la base en la que debía realizarse la subasta de remate, pese a que en ese momento no existía ningún monto como base de remate ni audiencia para su realización. El 26 de marzo de 2004 solicitó la reposición del decreto planteando alternativamente el recurso de apelación ante el superior en grado en consideración a lo dispuesto por el art. 360.I del Código de procedimiento civil (CPC), pues al no existir base ni señalamiento de remate no era requisito imprescindible el depósito exigido por el Juez, pues ni siquiera se había aprobado el avalúo. Ante el rechazo de la reposición planteada se dio curso al recurso de apelación a los efectos de que el superior en grado corrija el error, siendo remitidos los antecedentes al tribunal ad quem el 27 de mayo de 2004, estando pendiente de Resolución a la espera de sorteo.
Por Auto de 14 de junio de 2004, recién se tuvo una base de remate, puesto que el avalúo realizado fue aprobado, sin embargo, pese a que la apelación estaba pendiente de Resolución, el Juez recurrido por Auto de 3 de agosto de 2004, señaló día y hora de audiencia de remate, la misma que previa modificación en su fecha, se llevó a cabo el 8 de septiembre de 2004, no obstante que su persona se opuso al no haber sido notificado y sin considerar el art. 550 del CPC, así como sus solicitudes de suspensión y de extensión de fotocopias legalizadas a los efectos de interponer el presente recurso que fueron rechazadas. Por Auto de 2 de octubre de 2004, el recurrido señaló nuevamente audiencia de subasta y remate para el 18 de noviembre de 2004, acto con el cual se están violando sus derechos, por lo que interpone el presente recurso en busca de una protección inmediata.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- existen medios ordinarios de defensa o recursos que no han sido utilizados o agotados por el recurrente antes de su interposición
- III.2.
- III.3.