Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0654/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.4.
II.4. El 26 de marzo de 2004, el recurrente solicitó la reposición del referido decreto bajo alternativa de apelación (fs. 88), mereciendo la providencia de 27 de marzo de 2004 (fs. 89), en sentido de que debía estarse a lo dispuesto por el art. 518 del CPC, con relación a la apelación alternativamente interpuesta, dispuso la presentación del comprobante de Caja. Subsanada la observación (fs. 91 bis) y previa respuesta de la entidad bancaria (fs. 108-109), el recurso fue concedido en el efecto devolutivo ante la Corte Superior de Distrito por decreto de 17 de mayo de 2004 (fs-. 110), estando el recurso pendiente de resolución (fs. 130).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.6.
- a)
- III.1.
- existen medios ordinarios de defensa o recursos que no han sido utilizados o agotados por el recurrente antes de su interposición
- III.2.
- III.3.