Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
c)
c) Conforme los arts. 162 de la CPE y 11 de la LGT, el patrimonio de las empresas en casos eventuales de fusión constituyen la garantía a favor de los empleados, estableciéndose en el caso de autos que desde los inicios del trámite laboral el domicilio procesal de la Empresa ahora recurrente sigue siendo el mismo; además de ser ilustrativo que un producto que era de propiedad de la "Fábrica de Gaseosas La Paz" actualmente esté siendo comercializado por la entidad recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.
- III.1.
- III.2.