SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

c)

c)  Conforme los arts. 162 de la CPE y 11 de la LGT, el patrimonio de las empresas en casos eventuales de fusión constituyen la garantía a favor de los empleados, estableciéndose en el caso de autos que desde los inicios del trámite laboral el domicilio procesal de la Empresa ahora recurrente sigue siendo el mismo; además de ser ilustrativo que un producto que era de propiedad de la "Fábrica de Gaseosas La Paz" actualmente esté siendo comercializado por la entidad recurrente.