SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
II.9.
II.9. Por Auto de 19 de febrero de 2004 (fs.215), la Jueza recurrida rechazó el incidente de nulidad con el argumento de haberse acreditado que la "Corporación Boliviana de Bebidas S.A." fue conformada en sociedad anónima por "Productos Oriental S.A." y "Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda.", decisión que el 23 de marzo de 2004 (fs. 250-252) fue apelada por la parte recurrente con los siguientes argumentos: a) No ser evidente que la "Corporación Boliviana de Bebidas S.A.", haya sido conformada como sociedad anónima por "Productos Oriental S.A" y "Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda.", pues lo que se produjo fue una escisión de las empresas citadas, figura distinta a la fusión, transformación y otras, ya que en la primera sólo se aportan los activos y no los pasivos; b) de acuerdo al certificado de FUNDEMPRESA, la corporación es una sociedad comercial distinta a la "Fábrica de Aguas Gaseosas Oriental Ltda." y a "Bebidas Gaseosas La Paz Ltda."; c) se procedió a la retención de fondos de la Corporación, sin ser parte ni sujeto procesal. Por Auto de 1 de abril de 2004 (fs. 254 vta.), dicho recurso fue concedido en el efecto devolutivo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.
- III.1.
- III.2.