SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.1.
III.1. Con carácter previo a dilucidar la problemática planteada, corresponde recordar que este Tribunal Constitucional ha establecido que, al conocer y resolver una acción de amparo, "la facultad de valoración de la prueba aportada corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales ordinarios, por lo que el Tribunal Constitucional no puede pronunciarse sobre cuestiones que son de exclusiva competencia de los jueces y tribunales ordinarios, menos atribuirse la facultad de revisar la valoración de la prueba que hubieran efectuado las autoridades judiciales competentes" (SC 1223/2002-R, de 15 de octubre). Entendimiento que ha sido reiterado por este Tribunal en las SSCC 1062/2003-R, 1033/2003-R, 993/2003-R, 710/2003-R, entre otras.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.
- III.1.
- III.2.