SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Fecha: 14-Jun-2005
III.2.
III.2. En el caso de autos se pretende a través de esta acción extraordinaria, que el Tribunal Constitucional ordene la nulidad de la Resolución 12 de 19 de febrero de 2004 dictada por la Jueza recurrida que rechazó el incidente de nulidad presentado por la Corporación Boliviana de Bebidas S.A., representada por la actora, pese -según denuncia- haber demostrado documentalmente que "Bebidas Gaseosas La Paz Ltda." y la citada Corporación son personas jurídicas diferentes; así como el Auto de Vista 053/04, de 31 de agosto de 2004 emitido por los vocales codemandados que confirmó esa decisión sin considerar que el certificado de FUNDEMPRESA y la propia constitución de la Corporación, acreditaron que la "Fábrica Gaseosa Oriental Ltda." sólo transfirió sus activos; sin embargo, dicha pretensión es inatendible habida cuenta que el incidente de nulidad formulado por la entidad recurrente fue conocido, valorado y rechazado en primera instancia por la demandada Jueza de Tercera de Trabajo y Seguridad Social; decisión que en apelación fue confirmada por los vocales recurridos en el ámbito de su competencia y con la misma facultad legal, de conocimiento y valoración de prueba conforme los arts. 1286 del Código civil y 476 del CPC, al concluir la existencia de una correcta especificación de la parte demandada en base a la documentación cursante en obrados; es decir, esta jurisdicción no puede desconocer la facultad privativa de los jueces y tribunales ordinarios para ingresar a valorar la prueba producida dentro del proceso judicial que motivó el presente amparo constitucional; toda vez que la pretensión de la actora importaría ineludiblemente se efectúe una nueva valoración de pruebas presentadas por las partes en el proceso social por este Tribunal; lo que importaría atribuirse funciones que no le competen, ya que la cuestión principal de la que se deriva el amparo corresponden ser definidas por el juez ordinario; pues de darse una nueva valoración de la prueba a efectos de determinar si la Empresa recurrente es distinta a la que fue inicialmente demandada en el proceso social, importaría desnaturalizar la esencia y propósito del amparo constitucional , el cual está destinado a brindar protección a los derechos y garantías fundamentales, cuando se constata su vulneración o amenaza; lesión que en la especie no se ha evidenciado, pues la recurrente no ha demostrado que en el proceso laboral desarrollado se hubiera vulnerado los derechos invocados , entre ellos, el derecho a la defensa y debido proceso, sin que pueda entrar este Tribunal al análisis de la lesión a los demás derechos supuestamente vulnerados (a la personalidad, a la identidad, a la capacidad jurídica, a la tutela jurídica, a la libertad patrimonial, además de los derechos personal e individual), por no ser los mismos tutelables vía amparo constitucional; cuyo ámbito de protección esta circunscrito únicamente a los derechos fundamentales y garantías constitucionales.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades recurridas y petitorio
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- b)
- c)
- d)
- II.1.
- II.2.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- I.
- III.1.
- III.2.