SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0655/2005-R

Fecha: 14-Jun-2005

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

La recurrida Jueza Tercera de Trabajo y Seguridad Social, Milagro Nemer Ch. a fs. 300 y vta. informó que dentro del proceso caratulado Gerardo Quispe contra "Gaseosas La Paz", en ejecución de sentencia se pretendió cobrar el monto obligado a "Aguas Gaseosas la Oriental Ltda." empresa que adquirió las acciones, derechos, activos y pasivos de la empresa originalmente demandada. Sin embargo, al no contar con fondos dicha empresa, ordenó la retención de fondos de la Corporación Boliviana de Bebidas, considerando que "Aguas Gaseosas La Oriental Ltda.", conformó dicha Corporación  conforme se advierte de las escrituras públicas presentadas por la recurrente, además de evidenciarse que los socios de ambas empresas son las mismas personas, quienes conocieron del proceso desde las primeras actuaciones con la demanda, por lo que no puede alegarse indefensión.

Con la orden de retensión y remisión de fondos, fue notificada la empresa "Aguas Gaseosas La Oriental Ltda." sin que haya devuelto la cedula o haya hecho conocer al juzgado que no se  trataba de la misma empresa, por lo que el 18 de noviembre de 2003 procedió al pago de la suma condenada a favor del demandante. Recién el 3 de diciembre se apersonó el representante legal de la empresa recurrente e interpuso un incidente de nulidad que fue rechazada a través de Resolución que apelada fue confirmada.

Añadió que el personal del juzgado verificó que el domicilio de la entidad recurrente es el mismo de la "Fábrica de Aguas Gaseosas la Oriental Ltda." que actualmente ya no funciona como empresa independiente por haberse fusionado a la Corporación. De otra parte el patrimonio de la empresa "Aguas Gaseosas La Oriental Ltda." era la garantía del trabajador siendo aplicable el art. 11 de la Ley General del Trabajo (LGT), pues los hechos demuestran que la Corporación es resultado de la fusión de dos empresas: "La Oriental" y la "Fábrica de Bebidas Gaseosas La Oriental" que eran de un mismo propietario y actualmente son de otros propietarios, Corporación a la que pasaron muchos trabajadores y en la que se producen y comercializan los productos de las dos empresas citadas, razón por la cual ordenó la retención de fondos de la Corporación a petición del interesado, en base al principio de inversión de la prueba inserto en los art. 3 inc. f) y 150 del Código procesal de trabajo (CPT), además que los derechos de los trabajadores se hallan amparados por los arts. 156 y siguientes y 162 de la Constitución Política del Estado (CPE), por lo que solicitó se declare improcedente el recurso.

Los codemandados vocales de la Sala Social Administrativa Tercera, Jenny Villanueva de Vocal y Víctor Hugo Ocampo Vila, de fs. 301 a 303 informaron que dentro del proceso caratulado "Quispe Gerardo c/ Gaseosas LP", se elevó la apelación en efecto devolutivo respecto al Auto 12 de 19 de febrero de 2004 emitido por la Jueza de la causa que rechazo un incidente; sorteada la causa el 28 de agosto de 2004, el 31 de agosto de 2004, la Sala emitió la Resolución A.I. 053/04 que confirmó en todas sus partes la Resolución impugnada, por lo que una vez ejecutoriada la decisión el 6 de octubre de 2004, se remitieron los antecedentes al Juzgado de origen precluyendo todas las instancias.

Agregaron que la solicitud de nulidad se basó en que la demanda fue planteada contra "Bebidas Gaseosas La Paz Ltda." y no contra la "Corporación Boliviana de Bebidas S.A.", que no fue notificada, por lo que la retención de fondos de la corporación fue incorrecta. En ese ámbito se estableció que en principio la demanda fue planteada contra "Bebidas Gaseosas La Paz Ltda." y que la "Fábrica de Gaseosas La Oriental Ltda." se apersonó al Juzgado indicando haber adquirido las acciones, activos y pasivos de "Bebidas Gaseosas La Paz Ltda" reconociendo la cesantía de cuarenta trabajadores, entre ellos el demandante Gerardo Quispe. De otra parte se evidenció que la "Corporación Boliviana de Bebidas S.A." fue conformada en Sociedad Anónima con aportes patrimoniales de "Productos La Oriental" y la "Fábrica de Aguas Gaseosas La Oriental Ltda.", según el certificado de FUNDEMPRESA que acreditó que la "Empresa Embotelladora Bebidas Gaseosas La Paz", cuyas acciones posteriormente fueron adquiridas por la "Fábrica de Aguas  Gaseosas La Oriental Ltda.", se convirtió en "Corporación de Bebidas S.A." según escritura pública de 20 de septiembre de 1997, suscrita por los mismos propietarios de ambas sociedades que no desconocían del proceso al haber sido demandados y notificados desde su inicio.

En el recurso de apelación la parte recurrente señaló definiciones jurídicas de activos y pasivos en el lenguaje mercantil y en el sentido económico financiero, como la definición de patrimonio, escisión o división de la Empresa dentro del derecho tributario, que son irrelevantes en materia laboral en la que prima el principio de la realidad objetiva, siendo el patrimonio de la empresa la garantía del trabajador respecto a quien alguien debe pagarle sus derechos, por lo que la ley dispone que los empleadores deben efectuar reserva para los beneficios sociales con carácter obligatorio según el DS 11478, de 16 de mayo de 1974, caso contrario se estaría atentando a los derechos de los trabajadores que gozan de la protección y tutela de las leyes laborales según el principio indubio pro operario, cuyos beneficios son irrenunciables por disposición constitucional, siendo nulas las convenciones contrarias o que tiendan a burlar esos derechos; además, que aún en la sustitución de patronos los contratos de trabajo no se extinguen, suspenden ni se modifican, pues jurídicamente existe el reconocimiento de la corresponsabilidad de obligaciones entre los propietarios transferentes respecto a la continuidad de la relación de trabajo a favor de los trabajadores, sin que la escisión o división afecte o modifique los derechos adquiridos por éstos; de donde se establece que en el caso de autos no existen actos ilegales, por lo que solicitaron en definitiva la improcedencia del recurso con multa.